Decreto Nº 791-2025.

Reglamenta el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 1124 Estatuto del Trabajador de Educación.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3674 del 09-05-25.-

Dictado el 25-04-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 1124 y su modificatoria Ley Nº 1367, que quedará redactada de la siguiente forma:

“Inciso b) Establecer los plazos mínimos de días de las licencias a partir de los cuales se podrá designar personal suplente:

a) Primer cargo de los respectivos escalafones; Director/a de Personal Único; y cargos directivos en las instituciones que no cuenten con cargo de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Regente o Subjefe/a: tres (3) días hábiles.

b) Cargos directivos en las instituciones que cuenten con cargo de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Regente o Subjefe/a: cinco (5) días hábiles.

c) Cargos de Coordinador/a: ocho (8) días hábiles.

d) Todos los demás cargos, excepto los mencionados en los subincisos a), b) y c) precedentes: cuatro (4) días hábiles.

e) Horas cátedra: la cantidad de días hábiles en los que se completen las obligaciones semanales del espacio curricular.”.

 

Artículo 2º.- Dérogase el Decreto Nº 2616/95.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación.

 

Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.