Decreto Nº 791-2025.
Reglamenta el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 1124 Estatuto del Trabajador de Educación.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3674 del 09-05-25.-
Dictado el 25-04-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 1124 y su modificatoria Ley Nº 1367, que quedará redactada de la siguiente forma:
“Inciso b) Establecer los plazos mínimos de días de las licencias a partir de los cuales se podrá designar personal suplente:
a) Primer cargo de los respectivos escalafones; Director/a de Personal Único; y cargos directivos en las instituciones que no cuenten con cargo de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Regente o Subjefe/a: tres (3) días hábiles.
b) Cargos directivos en las instituciones que cuenten con cargo de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Regente o Subjefe/a: cinco (5) días hábiles.
c) Cargos de Coordinador/a: ocho (8) días hábiles.
d) Todos los demás cargos, excepto los mencionados en los subincisos a), b) y c) precedentes: cuatro (4) días hábiles.
e) Horas cátedra: la cantidad de días hábiles en los que se completen las obligaciones semanales del espacio curricular.”.
Artículo 2º.- Dérogase el Decreto Nº 2616/95.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación.
Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.